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Mostrando entradas de junio, 2013

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31).-Tribunales laborales y procedimientos V: Recursos.-a

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  FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR    Párrafo 5º      De los recursos      Artículo 474.- Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.      Artículo 475.- La reposición será procedente en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.      En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto.      La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá...

30).-Tribunales laborales y procedimientos IV: Juicio ejecutivo.-a

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  FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR    Párrafo 4º Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales      Art. 463. La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.      Art. 464. Son títulos ejecutivos laborales:      1.- Las sentencias ejecutoriadas;      2.- La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley;      3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral;      4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que...

29).-Tribunales laborales y procedimientos III: Juicio ordinario.-a

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  FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR  Párrafo 3º Del procedimiento de aplicación general      Art. 446. La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener:      1. La designación del tribunal ante quien se entabla;      2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación;      3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado;      4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y      5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.      La prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que dé cuenta de las actuacio...

28).-Tribunales laborales y procedimientos II: Principios procesales.-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR    Capítulo II De los principios formativos del proceso y del  procedimiento en juicio del trabajo      Párrafo 1º De los principios formativos del proceso      Art. 425. - Los procedimientos del trabajo serán  orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los  principios de la inmediación, impulso procesal de  oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.      Todas las actuaciones procesales serán orales,  salvo las excepciones expresamente contenidas en esta  ley.      Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el  juez de la causa, serán registradas por cualquier medio  apto para producir fe y que permita garantizar la  fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.  Se considerarán válidos, para estos efectos, la  grabación en medios de ...